viernes, 23 de julio de 2010

ENTREVISTA EXCLUSIVA: DR. LUIS ACOSTA VILCHEZ - Intendente regional de La Libertad



¿Cuáles son las modificaciones más significativas en el Decreto Legislativo 972 respecto a cómo se ha venido aplicando el Impuesto a la renta?
Hay varios cambios normativos que han ocurrido últimamente todos tendientes a flexibilizar o facilitar los pagos de los impuestos, parte de esa facilitación al pago, han habido cambios normativos en la determinación de los pagos a cuenta, cómo es que se puede cambiar los porcentajes o de coeficientes, cómo presentar la declaración jurada anual, algunos cambios respecto a la determinación del impuesto, en aras de mejorar la calidad en el servicio y en la facilidad que tienen los contribuyentes para presentar sus declaraciones juradas sobre todo en la Renta anual.
¿Los cambios en la norma, antes mencionados, son sólo para las medianas y pequeñas empresas o su aplicación es general?
La norma es uniforme para todos los contribuyentes y es aplicable a cualquier persona que obtenga su RUC y ejerza una actividad económica en el país; en ese caso lo que tú me refieres son los pagos a cuenta. Los pagos a cuenta tú tienes el sistema “A” o el sistema “B”, Sistema de coeficientes o el de porcentajes; ambos se aplican a las empresas indistintamente del tamaño de la empresa y cada quien maneja el tema de cómo corregir o modificar su coeficiente o sus porcentajes de acuerdo a sus proyecciones de Renta anual. Entonces si yo veo que mi Renta anual, por ejemplo, todos mis pagos a cuenta que yo he efectuado en el primer semestre ya cubrieron mi Renta anual, lo puedo modificar. Entonces es una posibilidad que plantea la norma para determinar el Impuesto a la renta. Ojo que los pagos a cuenta son eso, pagos parciales que organiza el contribuyente para una futura regularización; entonces el único trabajo que hace el contador o el empresario es tratar de proyectar cuál va a ser su Renta anual del próximo año y determinar si lo que ya cancelaron del primer semestre cubrió esa renta o sino lo que amerita es una modificación o un cambio en el porcentaje o en el coeficiente.

¿Cambia en algo que la reevaluación se efectúe en el marco de una reorganización societaria?
No, no afecta sustancialmente.

Sobre la evasión de impuestos, ¿qué mecanismos se vienen aplicando para controlar los pagos de impuestos?
Parte importante de cuánto es que una persona, una empresa o un negocio debe pagar de impuestos, esta sustentado en la emisión o no del comprobante de pago.
Ejemplo, si ustedes van a un restaurant y no piden una boleta por una compra de cien soles el dueño del restaurant se esta metiendo al bolsillo el 19% más la utilidad de esos cien soles es lo que respecta la renta.
Entonces, parte importante de la tributación en el país esta sustentado en la entrega del comprobante de pago y según nuestros análisis, determinan que un porcentaje importante de evasión se da cuando la compra es al crédito, vías tarjeta de crédito, porque ahí algunas tiendas, y hay tiendas importantes que ni entregan comprobante de pago. Por eso es la idea de grabar la transacción para obtener información, para que la administración tributaria posteriormente pueda hacer unas acciones de control. Igual nosotros tenemos otros mecanismos con los cuales venimos trabajando para detectar esta evasión.

¿Por ejemplo qué mecanismos?
Por ejemplo el tema de los fedatarios, un tema permanente, constante. Todos los días nosotros salimos con nuestras acciones de control con el sistema de los fedatarios, estamos con ellos haciendo compras de distinto tipo, de distinta naturaleza, no sólo de consumo directo. También pedir deliverys, por ejemplo, uno detecta que cuando pide deliverys a veces no entregan comprobante de pago, entre otros. Esas son más o menos las acciones que venimos ejecutando respecto a la verificación de la entrega del comprobante de pago. Parte de un programa que se llama el VICOT, es la verificación integral del cumplimiento de obligaciones tributarias, lo desarrolla SUNAT, mediante los chicos del programa “Promoción laboral juvenil” que también se avocan a la labor de controlar el tema de entrega del comprobante de pago; a parte de las acciones de control móviles carreteras, control móviles urbano, que están verificando en la zona que todo lo que se traslade, se traslade con comprobante de pago. y hay una opción en la norma que es la del exquisidor, digamos que el fedatario que detecta en una transacción comercial que no se entrega comprobante de pago, pueda decomisar la mercadería al comprador, no al vendedor. Es un mecanismo que si bien puede generar cierta resistencia inicial, también lo estamos implementando para proyectar a corto plazo.”
ENTREVISTADORAS
Lucía Ayesta Silva Santisteban
Maricruz Y. Moreno Carrión